Código de Conducta

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo,  el HOTEL REINA VICTORIA adoptará un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en el establecimiento, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes al lugar de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con el establecimiento, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la organización, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y adolescente.
  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización)

Igualmente nos comprometemos a implantar los respectivos mecanismos de vigilancia, para lo cual hemos adoptado medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que, en la realización de las operaciones, el hotel REINA VICTORIA, pueda ser utilizado para la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se han diseñado procedimientos específicos, los cuales contemplan medidas preventivas y correctivas adecuadas frente a la inobservancia del presente Código de conducta y se ha designado a Rosalba Pardo, representante legal y a Niny Yohanna Gómez Tovar, administradora del hotel REINA VICTORIA, para verificar su adecuado cumplimiento.

“Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes”.